ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridLey 20955
Art. 1, N° 24
D.O. 20.10.2016os, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.
Art. 1, N° 24
D.O. 20.10.2016os, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.
En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.
Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.
Los convenios de desempeño tendrán una duración de tres años y deberán sujetarse al modelo e instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En la proposición de convenio se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo en cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados para el servicio de conformidad con sus sistemas de planificación, presupuestos y programas de mejoramiento de la gestión.Ley 21770
Art. 121
D.O. 29.09.2025 En el caso de los órganos sectoriales señalados en el artículo 3 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, la proposición deberá contener metas asociadas al cumplimiento de los plazos de tramitación de las autorizaciones sectoriales de su competencia, habida consideración de las recomendaciones que al respecto haya formulado la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
Art. 121
D.O. 29.09.2025 En el caso de los órganos sectoriales señalados en el artículo 3 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, la proposición deberá contener metas asociadas al cumplimiento de los plazos de tramitación de las autorizaciones sectoriales de su competencia, habida consideración de las recomendaciones que al respecto haya formulado la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.