ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Los convenios, una vez suscritos, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su conocimiento y registro.


    La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciLey 20955
Art. 1, N° 25
D.O. 20.10.2016
so anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

    La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

    Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.