MODIFICA DECRETO Nº 1.126 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 416 exento.- Santiago, 11 de junio de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 409, de 3 de junio de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.126, de 2002, Nº 223 y Nº 382, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.126 de 2002, modificado por decreto exento Nº 223 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en el artículo 2º letra r) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
2.- Que mediante decreto exento Nº 382 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.126 de 2002, modificado por decreto exento Nº 223 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
Armador
Ene - Mar Abr - Jun Jul - Sept Oct - Dic Total
Arica
Seafood
Producer
S.A. 104,555 53,418 22,801 55,889 236,663
Camanchaca
S.A. Cía.
Pesq.
6.532,193 3.337,317 1.424,543 3.491,719 14.785,772
Corpesca
S.A.
37.764,901 19.294,200 8.235,785 20.186,854
85.481,740
Mar Q y M.
Ltda. Pesq.
101,966 52,095 22,237 54,505 230,803
Moya García
Germán
91,324 46,658 19,916 48,816 206,714
San José
S.A. Pesq.
2.123,502 1.084,904 463,094 1.135,097 4.806,597
South Pacific
Korp S.A.
791,564 404,412 172,625 423,123 1.791,724
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.