DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA
Santiago, 6 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 65.- Vistos: El oficio N° 5815-400, de 1981, del Instituto Nacional de Normalización; el Oficio Ordinario N° 934, de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; los decretos números 456, de 1968 y 361 de 1978 y el D.F.L. N° 294, de 1960, todos ellos del Ministerio de Agricultura; los decretos leyes N°s. 1, de 1973, 527 y 806, de 1974 y 1.028, de 1975.
Decreto:
1.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:
NCh 1855. Of81: Cortes de carne de equino.
NCh 1859. Of81: Subproductos comestibles de ovino - Definiciones.
NCh 1860. Of81: Subproductos comestibles de porcino - Definiciones.
NCh 1861. Of81: Subproductos comestibles de equino - Definiciones.
2.- Corresponderá al expresado Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta del presente Decreto en el Diario Oficial y el texto íntegro de las normas en documentos Oficiales del mencionado Instituto.
3.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que se trata.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Simón Figueroa del Río, Ministro de Agricultura subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.