CREA PREMIO A LOS MEJORES SITIOS WEB DEL GOBIERNO DE CHILE

    Núm. 32.- Santiago, 31 de enero de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953; en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 169, de fecha 8 de agosto de 1995, del Ministro Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción que crea el Centro Nacional de la Productividad y la Calidad.

    Considerando:

    Que la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión pública permite la apertura de nuevos canales para la entrega de servicios a la sociedad, así como al aumento de la calidad, idoneidad y diligencia en la entrega de la información a los ciudadanos.
    Que uno de los instrumentos utilizados por la Administración del Estado son las páginas Web, mediante las cuales se busca entregar información de una forma fácil y asequible y brindar un servicio más eficiente, eficaz e independiente del lugar físico en que se encuentre ubicada la respectiva institución.
    Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado y la promoción del Gobierno Electrónico, se estima conveniente la creación de un Premio a los Mejores Sitios Web del Gobierno de Chile, con el objeto de incentivar a las instituciones públicas a desarrollar las acciones necesarias para el mejoramiento y la mantención en el tiempo de sus sitios Web,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º: Creáse el Premio a los Mejores Sitios Web del Gobierno, el cual tendrá por objetivo promover:


a)  Evaluar los sitios Web del Gobierno, mediante el uso de un modelo especialmente definido para tal efecto;
b)  Incentivar el mejoramiento continuo de los sitios Web del Gobierno, otorgando un premio a los sitios mejor evaluados;
c)  Apoyar a las instituciones en la superación de las falencias detectadas en sus sitios Web en el proceso de evaluación. Lo anterior, mediante la entrega de las evaluaciones detalladas, de los lineamientos de acción orientados a solucionar los problemas encontrados y el desarrollo de talleres específicos por criterio (Ej. Seguridad, diseño e interactividad);
d)  Identificar las mejores características, diseños o conceptos innovadores de las páginas Web postulantes, con el fin de difundirlas entre los distintos Servicios Públicos del país mediante procesos de transferencia, tales como talleres y publicaciones, y
e)  Edición, publicación y distribución de una Guía para el Desarrollo de Proyectos Web de Gobierno, basada en los lineamientos del instructivo presidencial de Gobierno Electrónico, de mayo de 2001 y en los criterios definidos en el modelo utilizado para la evaluación de los sitios.
    Artículo 2º: Para los efectos del otorgamiento del Premio se definen, en base a los objetivos que cumplen los sitios Web y al tipo de interacción que se genera en los mismos, las siguientes categorías:

a)  Presencia: Básicamente proveen información del Servicio a los usuarios;
b)  Interacción: Consideran comunicaciones simples entre el respectivo Servicio y el usuario, así como esquemas de búsqueda básicos, y
c)  Transacción: Provisión de transacciones electrónicas, en forma alternativa a la atención presencial en las dependencias del Servicio.

    Sin perjuicio de lo anterior el administrador del Premio podrá crear nuevas categorías.

    Artículo 3º: Se utilizarán, a lo menos, los siguientes criterios para la evaluación de los sitios:
a)  Accesibilidad: Utilizando distintos navegadores, tiempo de descarga de página y utilización de formatos más usados;
b)  Identidad Institucional: Visibilidad del nombre y el logo de la institución y del gobierno, descripción de la misión y de los objetivos de la institución;
c)  Utilidad: Provisión de información de la institución, vínculos a otros sitios de interés, consultas y sugerencias, lista de trámites realizables en la institución, trámites en línea;
d)  Navegación y Diseño: Encuentro en pocos pasos de la información buscada, jerarquización de contenidos, adecuación del tamaño de letras de los textos, diseño gráfico coherente, medios de ayuda al usuario y colores utilizados coherentes con la imagen corporativa, y de los datos privados entregados, muestra correcta de los resultados de las búsquedas, política de seguridad para validar accesos restringidos, protección de la integridad de los datos y programas.

    Artículo 4º: Podrán postular al Premio todos los Servicios Públicos que constituyen la Administración del Estado, los que están contemplados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El administrador del Premio, cada año, podrá excluir del mismo, fundadamente, a determinados organismos de la Administración.

    Artículo 5º: Habrá cuatro grupos:

1.  Ministerios y Subsecretarías;
2.  Servicios Públicos grandes;
3.  Servicios Públicos medianos, y
4.  Servicios Públicos pequeños.

    El referido administrador determinará los criterios en base a los cuales se determinará qué Servicios tienen el carácter de grandes, medianos y pequeños.

    El administrador podrá asimismo contemplar otros grupos.
    Se definirá el Premio entre los preseleccionados por los evaluadores en cada grupo por categoría. Se entregarán premios al mejor en cada grupo por categoría y al mejor sitio. Los premios serán asignados por el Jurado, de entre los preseleccionados por los evaluadores, pero con independencia del puntaje que éstos les hayan asignado. El puntaje se fijará en la siguiente forma: 1) El máximo de puntos a lograr por un sitio dependerá del número de criterios y de los ítems de cada uno de éstos; 2) El mínimo aceptable para participar es un puntaje sobre el primer tercio de la distribución total de los participantes de esa categoría y grupo. Este requisito se aplicará siempre que haya, a lo menos, diez sitios en cada grupo por categoría; 3) El mínimo aceptable para obtener un premio es un puntaje por sobre el promedio de los sitios que cumplan el mínimo aceptable; 4) Existe un premio por cada Grupo por cada Categoría; 5) Se entregará un informe detallado por cada sitio de acuerdo a la ficha de evaluación. Se entregarán, además, distinciones a las mejores características, diseños y/o conceptos innovadores.
    El Premio consistirá en un sello de distinción que los Servicios Públicos podrán utilizar en sus sitios Web, especificando el año y la categoría en que haya sido obtenido.

    Artículo 6º: Los servicios postulantes al Premio serán evaluados por un Jurado conformado por un número variable de jueces, quienes serán seleccionados entre especialistas de reconocido prestigio y experiencia en la materia, personas que hayan ejercido cargos de relevancia en el ámbito nacional e internacional, académicos y especialistas en tecnologías de información y comunicación, que garanticen criterios de objetividad, transparencia y ecuanimidad en el cumplimiento de sus funciones. Se excluye a las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado.

    Artículo 7º: El Premio será administrado por el Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad de la Corporación de Fomento de la Producción, procurando que tenga amplia difusión en los Servicios Públicos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).