EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 589 EXENTA, DE 2003
Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 589 de 23.05.2003, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al segundo cuatrimestre de 2002, a la sociedad Comunicaciones y Servicios Quintay Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT Nº 77.486.660-4, con domicilio en calle Barros Nº 653, Melipilla, Región Metropolitana, una Concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, para la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 103,7 MHz.
- Sistema radiante : Omnidireccional
con polarización
vertical, 1 antena
Varilla Dipolo de
1/4 de onda, de 0,0
dBd de ganancia
máxima, y una
altura del centro
de radiación de 6 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 2,9 dB.
- Ubicación del estudio,
planta transmisora
y sistema radiante : Calle 18 de
Septiembre S/Nº,
María Pinto, Región
Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°30'40" Latitud
Sur
71°07'15" Longitud
Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 5 días; Término de obras: 180 días; Inicio de servicio: 240 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 589 de 23.05.2003, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.
Subsecretario de Telecomunicaciones ( S).