Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los inmuebles de propiedad particular necesarios para el cumplimiento de esta ley.
    Las expropiaciones podrán comprender hasta diez hectáreas en Puerto Varas y en Pucón y hasta cincuenta hectáreas en Peulla y en el Salto del Pilmaiquén.
    Las expropiaciones correspondientes se llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de 21 de Septiembre de 1917.