Art. 3.o El Presidente de la República fijará la relación que debe existir entre los precios medios del kilo de animal vivo en feria y de expendio de la carne al por mayor y al consumidor.
    Se autoriza al Presidente de la República, para determinar las demás medidas tendientes a evitar el encarecimiento injustificado de la carne y para sancionar las infracciones con multas que fluctúen entre doscientos y cinco mil pesos y con la clausura temporal o definitiva del negocio.