Artículo 1.o A partir de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cesará de ser exigible la visación por parte de los Cónsules de Chile, de los documentos relativos al comercio internacional que a continuación se indican:
    a) Despacho de barcos mercantes nacionales y extranjeros, con destino al país;
    b) Despacho de aeronaves chilenas o extranjeras, comerciales o de turismo, con destino al país;
    c) Conocimientos de embarque, cartas guías de transporte terrestre y cartas guías de transporte aéreo, de mercaderías destinadas al país;
    d) Facturas comerciales referentes a las mismas mercaderías.