AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 569 EXENTO, DE 1994
Santiago, 19 de junio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.034 exento.- Visto: El oficio Nº 1.142, de 29 de mayo de 2003, del Sr. Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 779, de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior; en el oficio circular Nº 26, de abril de 2003, del Ministerio de Hacienda e Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones propias del Servicio Electoral y la necesidad de efectuar labores de fiscalización, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábado en la tarde, domingo y festivos al vehículo del Servicio Electoral asignado a la Dirección Regional de Temuco, que a continuación se individualiza:
Vehículo : Camioneta
Marca : Nissan
Modelo : D21 STD MD2136
Color : Azul metálico
Año : 2003
Nº motor : KA24110560A
Nº chassis : 3N6CD13S1ZK020202
I.R.N.V.M. : VT.2919-7
Placa Unica : VT.2919-7
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 569, de 6 de julio de 1994, del Ministerio del Interior, que autorizó al vehículo placa patente LH.8545-4, de la dotación del Servicio Electoral, para circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos y que fuera dado de baja por resolución exenta Nº 417, de 27 de mayo de 2003, de ese Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.