CONCEDE, POR GRACIA, AL DOCTOR RAUL LOPEZ R. EL DERECHO A REJUBILAR EN LA FORMA QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, al doctor Raúl López Reverditto el derecho a rejubilar conforme a las normas del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 29 de Julio de 1953.
El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.