CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON LORENZO S. ALVAREZ Z.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Lorenzo Segundo Alvarez Zapata, una pensión mensual de veinte mil pesos ($ 20.000), sin perjuicio de la que actualmente disfruta.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.