ACLARA LA LEY N.o 7.078

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Lo dispuesto en la ley N.o 7.078, de Octubre de 1941, regirá solamente en lo que se refiere al reconocimiento de tiempo y será aplicable para todos los efectos legales en la jubilación del empleado ferroviario don Moisés Salinas Bravo.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a ocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.