LEY NUM. 19.881
ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LA LEY Nº 19.234, QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Establécese un plazo de doce meses,a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 19 y 20 de la ley Nº 19.234, yy sus modificaciones.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2003 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional y, en lo que restara, con cargo a las transferencias del ítem 50-01-03-
25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto en actual aplicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de junio de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.