Artículo único. Auméntase, por gracia, las pensiones que actualmente disfrutan doña Albertina y doña María Gazmuri Reyes, a quince mil pesos ($ 15.000) mensuales.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.