CONCEDE, POR GRACIA, A DON LEOPOLDO GANDERATS D. EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Leopoldo Ganderats Díaz, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 74.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, para todos los efectos legales.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.