CONCEDE, POR GRACIA, A DON CRISANTO TOLOSA BRAVO EL DERECHO A REAJUSTAR SU PENSION

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Crisanto Tolosa Bravo, el derecho a reajustar su pensión de retiro como Capitán de Carabineros e Inspector del Palacio Presidencial, de acuerdo con los beneficios establecidos en el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, de 1953, y con derecho a los quinquenios correspondientes a los años con que está jubilado.
    El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO. Eduardo Urzúa Merino.