DE LAS OBRAS DE MENOR CUANTÍA:     



    ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 145.- Para los fines de la aplicación del presente Título, se entenderán como obras de menor cuantía aquellas cuyo valor no exceda de 8.000 U.F.     


    ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 146.- En este tipo de obras podrá omitirse la exigencia del artículo 31, número 1.3., letras b), c) y d), relativas a la planificación general de la obra.
     

    ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 147.- Los plazos a que se refieren los artículos 26, 34, 45, 79 y 115, podrán ser reducidos hasta la mitad en las Bases Administrativas Especiales.
    Por su parte, el contratista tendrá un plazo de tres días para formular observaciones al acta de la Comisión a que se refiere el artículo 123.


    ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 148.- En el caso de aumentos de estas obras, se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
     
    1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del contrato, expresado en UF, con el solo mérito de los antecedentes del caso, previa autorización por escrito del Director Serviu.
    2.- Sobre un diez y hasta un treinta y cinco por ciento del monto original del contrato expresado en UF, previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.


    ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 149.- En el caso de obras extraordinarias se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
     
    1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original del contrato expresado en UF, con el solo mérito de los antecedentes del caso, previa autorización por escrito del Director Serviu.
    2.- Sobre un cinco y hasta un quince por ciento del monto original del contrato expresado en UF, previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.