ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 147.- Los plazos a que se refieren los artículos 26, 34, 45, 79 y 115, podrán ser reducidos hasta la mitad en las Bases Administrativas Especiales.
    Por su parte, el contratista tendrá un plazo de tres días para formular observaciones al acta de la Comisión a que se refiere el artículo 123.