ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023lo 148.- En el caso de aumentos de estas obras, se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023lo 148.- En el caso de aumentos de estas obras, se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del contrato, expresado en UF, con el solo mérito de los antecedentes del caso, previa autorización por escrito del Director Serviu.
2.- Sobre un diez y hasta un treinta y cinco por ciento del monto original del contrato expresado en UF, previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.