ArtícuDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 03.08.2023
lo 149.- En el caso de obras extraordinarias se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
     
    1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original del contrato expresado en UF, con el solo mérito de los antecedentes del caso, previa autorización por escrito del Director Serviu.
    2.- Sobre un cinco y hasta un quince por ciento del monto original del contrato expresado en UF, previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.