Artículo 1º.- El presente decreto regulará y formará parte integrante de los contratos de construcción de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu.
Corresponderá al Minvu, directamente o a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante Seremi:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación uniforme por parte de los Serviu; y,
b) Resolver las consultas que formulen los Serviu sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente reglamento.