Artículo 2º.- Para la correcta interpretación del presente reglamento, se estará a la definición que a continuación se ofrece para cada uno de los siguientes conceptos:

    Aclaraciones: Las respuestas dadas por el Serviu a las consultas formuladas por los licitantes en relación con la propuesta, y que permiten resolver las dudas presentadas.
    Adiciones: Documentos mediante los cuales el Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta.
    Administración Delegada: El sistema de contratación en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, en adelante Renac, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele previa comprobación por el Serviu, el costo invertido en ella, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y cubrir los honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
    Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.1.
D.O. 03.08.2023
Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
    Autoridad que corresponda o autoridad correspondiente: La persona que la reglamentación o el Director del Serviu designe para conocer de una materia.
    Autoridad Superior: El Director del Serviu.
    Bases Administrativas Generales: Denominadas también Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, es el conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
    Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en este decreto y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
    Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que deberá ajustarse la oferta.
    Capacidad Económica: Capital mínimo comprobado que deberá acreditar el contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Renac.
    Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en el presente reglamento.
    Comisión Técnica: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Serviu para calificar las distintas ofertas de una propuesta.
    Concurso Oferta: Cotización en la cual el equipo empresarial debe proponer, sobre la base de condiciones preestablecidas por el Serviu, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.
    Contratista: La persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en el presente decreto.
    Director de Obra: El funcionario profesional del área de la construcción que es designado por el Director del Serviu para dirigir la Inspección Técnica de la Obra, debiendo velar porque el contrato se cumpla conforme a las condiciones técnicas y administrativas convenidas, preparando y cursando los estados de pago conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de la Obra.
    Equipo Empresarial: Equipo de proyectistas asociado con una empresa constructora para participar en una licitación de concurso oferta.
    Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
    Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
    FDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.2.
D.O. 03.08.2023
iscalización Técnica de la Obra (FTO): El o los funcionarios profesionales del área de la construcción que designe el Director del Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnico de Obras y el presente reglamento.
    Institución: El Serviu.
    Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Serviu entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar.
    LDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.3.
D.O. 03.08.2023
ibro de Inspección: Medio de comunicación oficial entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Serviu para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.
    ManDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.4.
D.O. 03.08.2023
ual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad en la ejecución de las obras, aprobado por DS Nº 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo reemplace.
    Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
    Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.
    Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
    Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.
    PlDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.5.
D.O. 03.08.2023
azo de días: Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos de días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles.
    Presupuesto Compensado: a) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el Serviu entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar los precios globales de las partidas del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades de obra indicadas por el contratista en su oferta, y los precios unitarios compensados se determinarán dividiendo los precios globales compensados de las partidas por las cantidades de obra señaladas por el contratista en su presupuesto detallado. El presupuesto del contratista deberá respetar el itemizado que se entregue.
    b) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el oferente entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar el presupuesto detallado del contratista de acuerdo a la forma en que el Serviu estime que corresponde pagar el valor total del contrato. Entre los antecedentes de la licitación el Serviu deberá indicar el porcentaje máximo del valor del contrato que está dispuesto a pagar por una partida, agrupación de partidas o tipo de obras, a fin que el contratista elabore su presupuesto detallado.
    c) En el caso de las propuestas a serie de precios unitarios, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar los precios unitarios de las partidas del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades de obra indicadas por Serviu en las bases de la licitación.
    El Serviu podrá en las tres situaciones analizadas precedentemente, introducir partidas de ajuste a fin de que el valor total del presupuesto compensado coincida con el valor total del presupuesto del contratista.
    Presupuesto Oficial Estimativo: Costo resultante del estudio detallado, efectuado por el Serviu de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.
    Profesional Residente: Es el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten.
    Programa de Trabajo: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la ejecución de la obra, sea que ellas deban realizarse en forma simultánea o sucesiva.
    Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
    Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Serviu y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y dichas cubicaciones. Las cubicaciones de obras se ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas por el Serviu, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
    Propuesta a Suma Alzada: Oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales incluyan una o varias partidas a serie de precios unitarios.
    Propuesta Privada: Sistema de contratación consistente en petición de precios formulada por el Serviu, a tres o más contratistas especialistas en el tipo de trabajo que se trata de ejecutar, que operen de preferencia en la zona donde se va a realizar una obra, debiendo respetarse la igualdad de los contratistas participantes y las bases que rigen la petición de precios.
    Propuesta Pública:DTO 240, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.11.2003
Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Serviu públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamamiento.
    El llamado a licitación se publicará en el portal de Internet "www.chilecompra.cl" y por una vez a lo menos, en un diario de reconocida circulación en la respectiva región o, a falta de éste, de reconocida circulación en el país.
    Proyecto: Conjunto de bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de detalle y de especialidad, presupuestos y/o cantidades de obras, oficiales, que entrega el Serviu para ejecutar una obra, elaborados por él o por terceros.
    Reajustabilidad: Es la actualización del monto de un pago en un contrato, de manera de expresar la variación en el valor de la unidad de pago del contrato, desde la fecha de presentación del respectivo presupuesto hasta la fecha de su cancelación.
    Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato, resuelto por el Director del Serviu, en razón de causales previstas en el presente reglamento y previa notificación por escrito al contratista, en la que se indicará el fundamento de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
    Trato Directo: Sistema excepcional de contratación en que se pactan el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra, en conformidad a las normas contenidas en el presente reglamento, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuestas.
    Valores Pro Forma: Las cantidades que señala el Serviu para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato. Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el Serviu, sin perjuicio de lo cual, éste pagará las cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo del contrato.