Artículo 3º.- Los contratos de ejecución de obras que celebren los Serviu, se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Renac, en los registros, especialidades y categorías que corresponda. Sin embargo, excepcionalmente podrán contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por propuesta privada, en los casos siguientes:

    a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra;
    b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
    c) Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 03.08.2023
En casos de emergencia o urgencia, fundamentados y calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, en adelante UF, el Director del Serviu para declarar de emergencia o urgencia, requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
    d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de inmuebles de propiedad del Serviu respectivo. Cuando el monto del contrato exceda de 3.000 U.F., para contratar por trato directo se requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
    e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.