Artículo 4º.- 1.- Para contratar cualquier obra, el Serviu respectivo deberá disponer previamente de bases administrativas especiales, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos y presupuesto oficial estimativo, cuando proceda, debidamente aprobado por las autoridades competentes para ello y, además, el financiamiento de la respectiva obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el Minvu o, en caso contrario, se requerirá de autorización especial del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si la propuesta incluyera proyectos de especialidades, no será necesario que se presenten contando con la aprobación de las autoridades competentes, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento.
2.- Todos los documentos anteriormente señalados se entenderán formar parte integrante del respectivo contrato.
Se considerarán asimismo, parte integrante del respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas, y en general, todas las disposiciones referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social, a los servicios básicos y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan por conocidas de los contratistas, por lo que no se acompañarán para el estudio de la correspondiente propuesta.
3.- Corresponderá al Director del Serviu solicitar las propuestas y resolver la contratación de obras, sus modificaciones y las liquidaciones, pagos y finiquitos de los respectivos contratos. Los mecanismos para resolver la adjudicación de una licitación y el método de evaluación económica, deberán quedar expresamente establecidos en las bases especiales de la licitación, respetando la plena igualdad de los oferentes, y prefiriendo la oferta más conveniente al Serviu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de este reglamento.
4.- El valor de las obras extraordinarias deberá fijarse de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no podrá superar el 15% de su valor. Para los efectos de lo anterior, en las bases administrativas especiales se determinará el reajuste que se aplicará, debiendo actualizarse a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias, en función de las variaciones experimentadas por el factor de reajuste fijado.