Artículo 8º.- Los equipos empresariales que deseen participar en un concurso oferta, deberán inscribirse en los registros especiales que abrirán los Serviu al efecto, conforme a lo establecido en el D.S. Nº 127 (V. y U.) de 1977. En dichos registros quedará constancia, en acta firmada por el representante legal del equipo empresarial, de los componentes de cada equipo y de las relaciones, funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
    La empresa constructora deberá, además, estar inscrita en el Renac y cumplir con las exigencias que establece el reglamento de dicho Registro.