Artículo 9º.- Los profesionales y empresas en cuyo favor se haya resuelto el concurso oferta, deberán responder, directa e independientemente, por los trabajos que según las bases administrativas especiales les corresponda aportar.
    Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del equipo empresarial responderán solidariamente ante el Serviu, aún cuando los documentos aparezcan firmados únicamente por el representante legal de la empresa constructora integrante.