Artículo 10.- Para el llamado a concurso oferta, el Serviu proporcionará las bases administrativas especiales, bases técnicas, el presupuesto máximo al cual deberán ceñirse las ofertas, el programa de las obras y cualquier otro antecedente que estime conveniente.
Las bases administrativas especiales establecerán claramente, los criterios de evaluación de los diseños, tecnologías, sistemas de fabricación y demás aspectos que el Serviu estime de interés frente a cada caso en particular, con el objeto que sean conocidos y considerados por los oferentes y el propio jurado.