Artículo 13.- En el caso que el Serviu llame a licitación mediante el sistema de serie de precios unitarios, señalará claramente en las bases de la licitación que se trata de una propuesta de este tipo, definida en el artículo 2º de este reglamento.
    En este caso el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente, multiplicados éstos por las cantidades de obras determinadas por el Serviu y entregadas al contratista. En todo caso, las cantidades de obras oficiales deben estimarse como informativas y se suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de las propuestas y comparación de sus valores totales.