Artículo 14.- La contratación de obras por administración delegada se hará por propuesta privada o por trato directo, y deberá por ello fundamentarse necesariamente en alguna de las causales contempladas en el artículo 3º de este reglamento. Los contratos respectivos se regirán por las disposiciones de este título que se refieren a este sistema de contratación y, supletoriamente, en lo que no se oponga con éstas, por las normas generales de las presentes bases reglamentarias y por las bases administrativas especiales.
    Los contratistas deben considerar que las obras contratadas por administración delegada afectarán su capacidad económica disponible en el equivalente a un 20% del monto de estas obras.