Artículo 15.- El contratista administrador delegado se obligará a ejecutar los trabajos que se señalen en el contrato, conforme al procedimiento definido para el concepto en el artículo 2º de este reglamento, estableciéndose que para los gastos de administración y honorarios se fijará una cantidad determinada sobre la base de un porcentaje del presupuesto previsto para el contrato. Dicho presupuesto podrá ser modificado, exclusivamente, por los aumentos o disminuciones y/o modificaciones de obras y por los aumentos que signifiquen los montos de las obras extraordinarias.
    Asimismo, el saldo correspondiente del presupuesto previsto para el contrato se reajustará automáticamente a la fecha de cada rendición de cuentas, en la forma establecida en el artículo 116 y siguientes de este reglamento.
    Además, podrán estipularse premios si el contratista administrador obtiene economías, o multas si resultan mayores costos en los montos respecto del presupuesto previsto para el contrato, y por el procedimiento que se establezca en las bases administrativas especiales.