Artículo 16.- En los contratos por administración delegada se reembolsará al contratista administrador los gastos directos efectuados, debidamente comprobados y aprobados por la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, en rendiciones de cuenta que incluirán los comprobantes fehacientes. Las facturas, recibos y comprobantes de pago deberán ser extendidos a nombre del Serviu.
    No obstante el reembolso al contratista administrador de todos los gastos directos ocasionados por la ejecución de las obras contratadas, entre los cuales se incluirán las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores, sólo el contratista administrador tendrá la calidad de empleador de los trabajadores ocupados en las obras, radicándose en él, para todos los efectos legales, los derechos y obligaciones propias de los empleadores, de acuerdo con las normas laborales.