Artículo 20.- Los gastos de administración y honorarios se pagarán al contratista administrador, en cuotas, con una frecuencia no inferior a 14 días, proporcionalmente al avance físico de las obras contratadas. Cada una de estas cuotas se reajustará de acuerdo a la variación del valor de la U.F. entre la fecha de determinación del presupuesto previsto para el contrato y la fecha de formulación del respectivo cobro. En todo caso, no se considerarán las variaciones que experimente dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, más las ampliaciones de plazo que autoricen la aplicación de reajustes.