Artículo 21.- La adquisición de materiales y el arrendamiento de maquinarias y vehículos deberán ser autorizados por la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO y se regirán por las normas pertinentes de los artículos 140 y siguientes de este reglamento.