Artículo 23.- En los casos de obras que requieran inscripción en un registro especial del Renac, éste deberá estar vigente antes del llamado a licitación. El Serviu podrá establecer en las bases administrativas especiales, requisitos especiales de experiencia, capacidad económica, calificación en contratos u otros que estime convenientes, como condición para participar en las licitaciones que a su juicio lo requieran. Estos requisitos especiales deberán incluirse en la publicación del llamado a licitación.