Artículo 36.- Para las modalidades de contratación de obras a suma alzada que se señalan en las letras a) y c) del artículo 5º de este reglamento, el Serviu confeccionará el presupuesto oficial estimativo del proyecto, incluyendo las partidas adicionales cuando proceda, el que será entregado a los interesados con los demás antecedentes de la licitación o bien, se mantendrá en reserva para darlo a conocer cuando se abran las propuestas según se determine en las bases especiales. En todo caso, en los antecedentes de la licitación se entregará el itemizado de las partidas de la licitación para los efectos de la preparación del presupuesto de la oferta.
    El Presupuesto Oficial Estimativo será solamente informativo y servirá para fijar el presupuesto compensado.
    Para las modalidades de contratación de obras a suma alzada que se señalan en las letras b) y d) del artículo 5º de este reglamento, el Serviu indicará en los antecedentes de la licitación los porcentajes máximos de partidas o agrupaciones de partidas que los oferentes deberán considerar en la elaboración de su presupuesto detallado para los efectos de su oferta, el cual servirá para elaborar el presupuesto compensado del contrato.
    Para las propuestas que se contraten a serie de precios unitarios, el Serviu confeccionará el presupuesto oficial estimativo del proyecto, el que será entregado a los interesados con los demás antecedentes de la licitación o bien, se mantendrá en reserva para darlo a conocer cuando se abran las propuestas según se determine en las bases especiales. En todo caso, en los antecedentes de la licitación se entregará el itemizado de las partidas de la licitación para los efectos de la preparación del presupuesto de la oferta.