Artículo 39.- Si la resolución que adjudica una propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura, o no fuere totalmente tramitada dentro de los 60 días contados desde la misma fecha, el contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a retirar los antecedentes y documentos presentados.
    SiDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 03.08.2023
el contratista adjudicado se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato dentro del plazo que fija el artículo 45 del presente reglamento, o no presentare a tiempo las garantías a que se refieren los artículos 50, 51 y 52 de este reglamento, se podrá dejar sin efecto la resolución que adjudicó las obras y adjudicarse la propuesta a otro contratista que hubiere participado en la licitación, de acuerdo al presente reglamento, en el orden de calificación de los oferentes. Además, el contratista será sancionado en la forma que establece el reglamento del Renac, pudiendo levantarse, hasta por una sola vez la sanción de suspensión, en el caso que el contratista afectado pague una multa a beneficio del Serviu, por una suma equivalente al dos por ciento de la oferta presentada, a su valor actualizado. En los casos en que el Serviu optare por adjudicar la propuesta a otro contratista que siga en el orden de calificación de los oferentes, el monto de la multa, será equivalente a la diferencia que resulte entre el valor de su oferta y el de la oferta del contratista que le siga en ese orden de calificación, siempre y cuando dicho valor sea superior a la aplicación de una multa equivalente al dos por ciento de la oferta presentada por el contratista que se desiste de su oferta.
    Tratándose de propuestas para proyectos que cuenten con financiamiento proveniente de créditos externos, cuyos antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades crediticias, los plazos fijados en este artículo serán de 120 y 150 días, respectivamente.