Artículo 42.- El plazo de ejecución de las obras será fijado en las bases administrativas especiales de la propuesta, debiendo entenderse, a menos que expresamente se diga otra cosa, que se trata de días corridos, sin deducción por días de lluvia, o por otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados ni festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno.
    Si el terreno fuere proporcionado por el oferente, Serviu podrá proceder a entregarlo sólo cuando éste se encuentre inscrito a su nombre según lo indicado en el artículo 49 de este reglamento.
    El plazo de ejecución de las obras podrá ser prorrogado, a solicitud del contratista, en los casos contemplados en este reglamento o en el evento de emergencias climáticas, sísmicas o de otra naturaleza que constituyan fuerza mayor, la que será calificada por el Director del Serviu. La prorroga se otorgará por resolución fundada del Director del Serviu.
    Si la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o la modificación de las proyectadas inicialmente afectare el plazo del contrato, el Serviu, según la naturaleza de las obras, podrá ampliar el plazo del contrato de acuerdo con un nuevo programa de trabajo.