Artículo 45.- Todo contrato de ejecución de obras regirá desde la fecha de la total tramitación de la resolución que adjudica la propuesta o que sanciona el acuerdo en el caso de trato directo. La oficina de partes respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de las resoluciones correspondientes.
Dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le comunique el fin de la tramitación a que alude el inciso anterior, el contratista deberá proceder a suscribir el contrato respectivo.
Previo a la suscripción del contrato, el contratista deberá acreditar mediante certificado emitido por alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas en mora, salvo que el Serviu pueda comprobar directamente estas circunstancias.