Artículo 47.- Si el Serviu entregare proyectos que requieran de la aprobación de otros Servicios y no contaren con ésta, corresponderá al contratista obtener la aprobación correspondiente, así como también gestionar la inspección y recepción de las obras por parte de los Servicios.
De igual manera deberá coordinar y gestionar las modificaciones, refuerzos o traslados de las instalaciones existentes que interfieran con las nuevas obras, y que no fueren detectadas en la etapa de proyecto, aún cuando haya sido entregado con aprobación de los Servicios correspondientes.
Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de los actos de que trata este artículo, serán pagados directamente por el Serviu. El contratista podrá también efectuar dichos pagos previa autorización del Serviu, siéndole reembolsados los valores respectivos por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este reembolso, no requerirá de la dictación de una resolución previa. Los Serviu deberán consultar, cuando proceda, valores pro forma necesarios para estos efectos.
Todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas en la licitación, a causa de demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras.
Las obras de modificación de instalaciones de las empresas de servicio público que realice el contratista, deberán contar con la inspección y recepción de esas empresas. En consecuencia, el contratista deberá entregar los correspondientes certificados de recepción emitidos por las respectivas empresas, siendo de su responsabilidad y cargo obtener todas las informaciones y permisos necesarios de las empresas de servicio público que corresponda.
Los documentos otorgados por las empresas deDTO 138, VIVIENDA
Art. único
D.O. 14.09.2005 servicio público correspondientes a devolución de Aportes de Financiamiento Reembolsables deberán ser extendidos a nombre del Serviu respectivo, salvo que el contratista no hubiere incluido en su oferta el monto de estos aportes, pagándolos directamente y no imputándolos al presupuesto de las obras, en cuyo caso se extenderán a su nombre y quedarán en su beneficio. Para estos efectos, el contratista deberá indicar en su oferta la existencia de solicitudes de Aportes de Financiamiento Reembolsables por parte de empresas de servicio público, junto con señalar el mecanismo de financiamiento de estos.
Art. único
D.O. 14.09.2005 servicio público correspondientes a devolución de Aportes de Financiamiento Reembolsables deberán ser extendidos a nombre del Serviu respectivo, salvo que el contratista no hubiere incluido en su oferta el monto de estos aportes, pagándolos directamente y no imputándolos al presupuesto de las obras, en cuyo caso se extenderán a su nombre y quedarán en su beneficio. Para estos efectos, el contratista deberá indicar en su oferta la existencia de solicitudes de Aportes de Financiamiento Reembolsables por parte de empresas de servicio público, junto con señalar el mecanismo de financiamiento de estos.
El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de proporcionar la información exigida en el inciso anterior, dará derecho al Serviu para hacer efectivas las boletas bancarias de garantía entregadas por el contratista, hasta por el monto de la solicitud del Aporte de Financiamiento Reembolsable no informada, sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que procedan.