Artículo 48.- Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aún cuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquéllas sean suficientes para estimar el precio. El Serviu, si fuere necesario, deberá entregar, oportunamente, dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de los aspectos de la obra que lo requieran.