Artículo 51.- El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el contratista deberá presentar y entregar junto con la garantía a que se refiere el artículo precedente, una póliza de seguro equivalente al tres por ciento del monto del contrato. Esta garantía se devolverá una vez efectuada la recepción oficial de todas las obras, fijándose en las bases especiales las demás condiciones que deberá reunir.