Artículo 52.- Se exigirá una boleta bancaria de garantía adicional, que debe presentarse junto a la indicada en el artículo precedente, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más del quince por ciento del presupuesto oficial del Serviu. Esta garantía adicional deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial del Serviu rebajado en un quince por ciento, y el valor de la propuesta aceptada.
    Cuando a la licitación se hubieren presentado tres o más proponentes y el término medio de las tres propuestas más bajas fuere inferior al monto del presupuesto oficial, se considerará el monto de este término medio en sustitución del presupuesto oficial del Serviu para calcular el monto de esta garantía.
    La garantía adicional podrá devolverse por parcialidades, cuando el saldo de obra por ejecutar, valorada al precio del contrato inicial, sea menor que la suma de la garantía inicial y la garantía adicional; en todo caso deberá mantenerse a lo menos un saldo de garantía equivalente al valor inicial de las obras que reste por ejecutar.