Artículo 53.- No se podrán retener ni embargar por el contratista, ni cederse a terceros, ninguna de las boletas bancarias de garantía entregadas por aquél para responder por el cumplimiento del contrato, por el buen comportamiento de las obras y su correcta ejecución, por reintegro de los anticipos recibidos a cuenta de trabajos, por materiales, o por otros conceptos.