Artículo 54.- En casos justificados, el contratista podrá solicitar se le autorice para el traspaso del contrato. Si esta medida procede a juicio del Director del Serviu, éste dictará la resolución correspondiente, en la que se establecerán las garantías que ha de rendir el nuevo contratista, las que deberán presentarse antes de cursar a éste su primer estado de pago.