Artículo 55.- El contratista podrá subcontratar parte o la totalidad de las obras, según lo dispuesto en las bases especiales de la licitación, previa autorización del Serviu, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras, en adelante Manual, pero entendiéndose, en todo caso, que el contratista es responsable de todas las obligaciones contraídas con el Serviu en virtud del contrato y del presente reglamento, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores ocupados en las obras que omita pagar el subcontratista, siendo aplicables a ambos lo dispuesto en el artículo 96 del presente reglamento.
    Si el monto del subcontrato es superior al 10 por ciento del monto del contrato o si siendo inferior, su valor supera las 8.000 U.F., el subcontratista deberá estar inscrito en el Renac, conforme a las disposiciones del reglamento del citado registro.
    Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no declarados, el Serviu podrá resolver el contrato administrativamente, con cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie.