Artículo 56.- Para todos los efectos legales, el contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma comuna en que tenga su sede la Dirección Regional del Serviu.
    Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Serviu por escrito por el contratista o por su representante y aceptado por la FTO.Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023