Artículo 57.- En la construcción de las obras regidas por este reglamento, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida por el Manual. A la Decreto 34,
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Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO le corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad con la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y cursar los estados de pago conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
    LaDecreto 34,
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Art. único Nº 7
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FTO estará compuesta de al menos dos funcionarios, uno de ellos será designado Director de la Obra. La FTO podrá contar con la asesoría de profesionales competentes, de aquellos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el Serviu para la prestación de estos servicios.
    El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la Decreto 34,
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Art. único Nº 2
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FTO para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina independiente de las dimensiones que se indicarán en las bases especiales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas características deberán establecerse en las bases especiales.