TITULO IV
        De la FiscDecreto 34,
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alización Técnica de la Obra







    Artículo 57.- En la construcción de las obras regidas por este reglamento, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida por el Manual. A la Decreto 34,
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FTO le corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad con la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y cursar los estados de pago conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
    LaDecreto 34,
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FTO estará compuesta de al menos dos funcionarios, uno de ellos será designado Director de la Obra. La FTO podrá contar con la asesoría de profesionales competentes, de aquellos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el Serviu para la prestación de estos servicios.
    El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la Decreto 34,
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FTO para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina independiente de las dimensiones que se indicarán en las bases especiales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas características deberán establecerse en las bases especiales.


    Artículo 58.- Sin perjuicio de la responsabilidad directa del contratista, a la Decreto 34,
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FTO, le corresponderá velar, en los términos que se señalan en el presente Título, porque las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, y concuerden con las restantes obras que contemple el contrato.


    Artículo 59.- El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que la Decreto 34,
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FTO imparta por escrito en el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe de la unidad técnica del Serviu, quien resolverá breve y sumariamente.
    Si la Decreto 34,
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FTO, formulare observaciones, el contratista deberá subsanarlas y no podrá excusarse alegando que las obras cuentan con recepción de otros servicios. Será responsabilidad de la FTO, cuidar que las obras recibidas por otros servicios no generen inconvenientes para la ejecución de otras partidas que considere el contrato.
    El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la Decreto 34,
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FTO, para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5 U.F., por cada día de incumplimiento. Si las órdenes no apeladas fueran la causa directa o indirecta de obras defectuosas, el contratista no podrá excusar su responsabilidad.
    Las órdenes o resoluciones de la Decreto 34,
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FTO, incluidas aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el contratista, se entenderán suficientemente notificadas a éste, por su anotación en el Libro de Inspección establecido en el artículo 69 de este reglamento. Esta forma de notificación no excluye otras que el Serviu pueda adoptar.
    Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución del jefe de la unidad técnica del Serviu, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, al Director del Serviu, cuyo dictamen será definitivo.
    Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, el Director del Serviu podrá, previa notificación hecha con ocho días de anticipación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento.

    Artículo 60.- La Decreto 34,
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FTO, cuando estimare que corresponde suspender, despedir o impartir órdenes a los trabajadores o subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, de su representante legal o del profesional a cargo de las obras.
    La Decreto 34,
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FTO, podrá exigir la separación de cualquier subcontratista y sus trabajadores o de trabajadores del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la FTO, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
    El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la FTO.

    Artículo 61.- Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, deberá presentarse por escrito a la Decreto 34,
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FTO, la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario, la enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles y con el informe correspondiente, a la autoridad que corresponda, para su resolución o para que se someta a la consideración del Director del Serviu.


    Artículo 62.- La supervigilancia que ejerza el Serviu por medio de la Decreto 34,
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FTO, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.


    Artículo 63.- El contratista deberá solicitar a la Decreto 34,
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FTO, la recepción técnica de las partidas que el Serviu establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Manual. Tales recepciones podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de las obras cubra dichas partidas.
    No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos conformes, para cuyo objeto la Decreto 34,
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FTO, deberá recibir oportunamente las partidas que corresponda.


    Artículo 64.- La Decreto 34,
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FTO, tendrá acceso a toda la documentación oficial de la obra. Podrá asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o con el contrato.


    Artículo 65.- La Decreto 34,
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FTO, se preocupará especialmente de que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
    Corresponderá a la FTO, formular los correspondientes estados de pago.

    Artículo 66.- La Decreto 34,
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FTO, informará a la autoridad que corresponda las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la autorización para ello por parte de la autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la FTO, está facultada para autorizar modificaciones hasta en un uno por ciento de la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren ser indispensables a pesar de todo lo previsto y cuya ejecución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de ello a la autoridad que corresponda.


    Artículo 67.- Cuando a juicio de la Decreto 34,
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FTO, sea necesario efectuar una verificación técnica especializada, podrá requerir del Director del Serviu la intervención de un profesional experto, cuyos honorarios serán de cargo del Serviu.


    Artículo 68.- Cuando el contratista se creaDTO 240, VIVIENDA
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injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por la FTO, podrá reclamar, por escrito, ante el Director del Serviu, quien, si la situación así lo amerita, dispondrá Decreto 34,
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una investigación sumaria, sin que por esto se interrumpa los trabajos.


    ArDecreto 34,
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tículo 69.- Para la buena marcha y fiscalización de la obra, se llevará un libro mediante medios electrónicos que se denominará Libro de Inspección, en el cual la FTO formulará al contratista todas las observaciones que le merezca el desarrollo de los trabajos y las órdenes que se impartan.
    El acceso al Libro de Inspección se efectuará a través de la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por el Serviu, la que deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación. En casos excepcionales el Libro de Inspección podrá llevarse en soporte de papel, conforme a los términos previstos en el artículo 18 de la ley Nº 19.880.
    Las observaciones formuladas en el Libro de Inspección por parte de la FTO, como asimismo, las consultas, observaciones, proposiciones o apelaciones efectuadas por el contratista en conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de este reglamento, deberán ser suscritas mediante firma electrónica simple, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
    Además, se llevará el Libro de Obras, en el que se consignarán conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando la FTO, lo considere procedente, deberán ser consignadas en el Libro de Inspección.


    Artículo 70.- La Decreto 34,
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FTO, deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.


    Artículo 71.- Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si éstas involucran mayores gastos, deberán ser autorizadas por la Decreto 34,
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FTO, y dispuestas en el Libro de Inspección, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte de la autoridad que corresponda.


    Artículo 72.- En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la Decreto 34,
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FTO, con la aprobación por escrito de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso para reparar o corregir las obras objetadas, descontándose el costo de su reparación del estado de pago más próximo. En estos casos la FTO, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotando esta circunstancia en el Libro de Inspección y dando cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la demolición y reconstrucción de la parte defectuosa.