Artículo 59.- El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO imparta por escrito en el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe de la unidad técnica del Serviu, quien resolverá breve y sumariamente.
    Si la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, formulare observaciones, el contratista deberá subsanarlas y no podrá excusarse alegando que las obras cuentan con recepción de otros servicios. Será responsabilidad de la FTO, cuidar que las obras recibidas por otros servicios no generen inconvenientes para la ejecución de otras partidas que considere el contrato.
    El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5 U.F., por cada día de incumplimiento. Si las órdenes no apeladas fueran la causa directa o indirecta de obras defectuosas, el contratista no podrá excusar su responsabilidad.
    Las órdenes o resoluciones de la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, incluidas aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el contratista, se entenderán suficientemente notificadas a éste, por su anotación en el Libro de Inspección establecido en el artículo 69 de este reglamento. Esta forma de notificación no excluye otras que el Serviu pueda adoptar.
    Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución del jefe de la unidad técnica del Serviu, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, al Director del Serviu, cuyo dictamen será definitivo.
    Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, el Director del Serviu podrá, previa notificación hecha con ocho días de anticipación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento.